Sobre aplicación del Impuesto a las Rentas

Por considerarlo de interés, publicamos a continuación, frente a planteos diversos que se le realizaran en distintas partes del país al Dr. Antonio Turnes, algunas consultas que dicho profesional realizara al Estudio Moores & Rowland, respondidas por el Cr. Facundo Chavarría, sobre aspectos prácticos de la aplicación del IRPF a los médicos, y por extensión a otros profesionales.

 

Las consultas (que se transcribirán a continuación), responden a las interrogantes más frecuentes en ese sector de profesionales, tales como ¿Qué se deduce y qué no, qué conviene hacer y cuándo? En otro aspecto, existiendo muchos divorciados (un 47% más o menos), quieren saber qué hacen con las pensiones alimenticias para sus hijos del matrimonio anterior. Otros se preguntan qué van a resolver, si compran casa antes o después, y qué perspectivas tienen, o lo mismo con el automóvil. Otros qué pueden
deducir de gastos, etc.

He aquí entonces, las preguntas del Dr. Turnes y las respuestas del Cr. Chavarría.

P : ¿Qué ocurre con las pensiones alimenticias que pasan los ciudadanos a sus ex cónyuges con hijos menores, y si ellas son deducibles in totum o en parte del impuesto a liquidar?

R : Estas partidas no están en el elenco de gastos deducibles (por suerte tampoco serán rentas para quienes las reciben), los gastos deducibles en las rentas del trabajo SON:


- Aportes jubilatorios
- Aportes a DISSE (o cajas de auxilio), al fondo de reconversión laboral o al s sistema nacional de salud
- Fondo de Solidaridad y su adicional (recaudados por la CJPPU)
- Atención médica de hijos menores de edad ($ 886 por mes)
- Atención médica de jubilados y pensionistas ( $1636 por mes)

En los arrendamientos de inmuebles se podrá deducir:


- Comisión de Administradoras de Propiedades (suscripción y renovación
de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente)
- Contribución Inmobiliaria
- Impuesto de Primaria

2- Cuestiones inmobiliarias y vehículos:


P - ¿Hay alguna deducción posible de las transacciones que se hagan por
compra de una vivienda? ¿o una casa sin que sea única vivienda? ¿ y por
adquisición de un vehículo, sea o no el único?

R - Las rentas alcanzadas como incrementos patrimoniales serán las
ganancias por la venta de inmuebles, calculada sobre la diferencia del
costo actualizado por inflación y el precio de venta, a la que se le
aplica la tasa del 12% (siempre que sea una ganancia).
Para las enajenación de vehículos la ley no establece nada.
LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERÁ SI CORRESPONDE APLICAR IRPF POR LAS VENTAS DE VEHÍCULOS Y DE SER ASÍ SOBRE QUE VALOR.

Comentario General


Como comentario general, el IRPF gravará rentas positivas, es decir
ganancias producidas por vender más caro de lo que se compró (costo
actualizado) en pesos. Comprar bienes no es susceptible de estar
gravado por IRPF, sino que el hecho de vender puede generar rentas
gravadas.
Si existen artículos que exceptúan el IRPF para quienes venden
inmuebles por valores menores a USD 2000 (por operaciones
individuales) o USD 6000 sumando todas las operaciones menores a USD
2000 y aquellas operaciones que comprenda la vivienda permanente del
enajenante y que venda por menos de USD 80.000 y que al menos el 50%
de esta cifra se destine a la compra de una nueva casa dentro de los
12 meses posteriores y por un valor menor a USD 120.000.

3- ¿Quedaron establecidos deducibles para instrumental, suscripciones
a revistas, cursos y viajes de entrenamiento?

NO!!!

4- ¿Concepto de gastos profesionales que genéricamente se establece,
pero imagino tendrán algunas limitaciones?

Los únicos gastos que podrán descontar los profesionales
independientes (que facturen honorarios), es el 30% de sus ingresos
como gastos fictos (además de los mencionados en 1-).
Los dependientes no podrán descontar gastos vinculados a su actividad
profesional.

 

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